A propuesta del Comité de Entrenadores de la RFEF y de la Escuela de Entrenadores de la RFEF, y con el fin de clarificar la situación de los Entrenadores formados en centros públicos y privados de Grado Medio y Grado Superior de Técnico Deportivo en Fútbol (formación académica), se aprueba un nuevo artículo 167 bis con la siguiente propuesta de redactado:

“1. El certificado de superación del ciclo inicial de la formación de técnico deportivo en fútbol grado medio es equivalente a la licencia UEFA B a efectos profesionales.
2. El título de técnico deportivo grado medio en fútbol es equivalente a la licencia UEFA A a efectos profesionales.
3. El título de técnico deportivo de grado superior en fútbol es equivalente a la licencia UEFA PRO a efectos profesionales”.

Así pues, ¿a qué categoría podrías entrenar con cada titulación?

– Técnico Deportivo Superior (Nivel 3): las categorías de Primera División, Segunda División, Primera RFEF, Segunda División B (Segunda RFEF), Primera División RFEF de Fútbol Femenino. También en Regional y categorías base.
– Técnico Deportivo Nivel Final (Nivel 2): en las categorías de Tercera División (Tercera RFEF), División de Honor Juvenil y Segunda División RFEF de Fútbol Femenino. También en Regional y categorías base.
– Técnico Deportivo Nivel Inicial (Nivel 1): en las categorías Liga Nacional Juvenil, Primera División Nacional de Fútbol Femenino y categorías de ámbito territorial de fútbol. También en categorías base.

Puedes consultar la circular en este enlace file:///C:/Users/Hp/Downloads/reforma%20art.%20167bis%20RG%20(1).pdf